En septiembre se cumplió un año de aplicación de la nueva Ley Concursal (Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal).
Y ahora ha comenzado un periodo de análisis de la evolución de la citada ley por parte de juristas y otros expertos.
En alguna de las jornadas a las que he asistido se ha hablado sobre todo del concurso sin masa, la segunda oportunidad, la configuración de clases, el experto reestructurador, el caso Celsa, los créditos privilegiados de la administración, la figura del experto reestructurador y un montón de otros temas sin duda importantes.
Sin embargo, apenas se ha tratado otro tema, a mi entender clave para la supervivencia de las empresas, en especial las pymes: las alertas tempranas.
Las alertas tempranas
Las alertas tempranas tienen como objetivo detectar una situación de “probabilidad de insolvencia”.
Es decir, un escenario en el que objetivamente es predecible que, si no se plantea un plan de reestructuración, la sociedad no podrá cumplir con normalidad con sus obligaciones que venzan en los próximos dos años.
Se trata de un mecanismo preventivo que anticipa con tiempo suficiente, una situación de insolvencia, para revertirla.
Las alertas tempranas deberían ser un buen incentivo que empujara a una mayor profesionalización de la gestión financiera en las pymes ya que premia al que se anticipa a sus problemas y no le dejan en la oscuridad de un concurso que casi con seguridad le llevará a la liquidación.
De hecho, la idea de profesionalizar la gestión, junto al cambio de paradigma de la ley y la necesidad de un cambio cultural en las empresas, fueron afirmaciones harto repetidas por muchos de los ponentes de estas charlas.
La profesionalización de la gestión que puede empujar la ley concursal
Según lo anterior, y para asegurar que las empresas viables continúen, sería deseable que esta ley tuviera un efecto sobre los gestores en cuanto a:
- Iniciar o consolidar una cultura de conocimiento de la gestión económico financiera de sus empresas.
- Empezar a trabajar indicadores clave del sector y de otras empresas competidoras que ofrezcan información relevante
- Procedimentar y realizar un trabajo en continuo en las áreas contables y de control de gestión que le permita una gestión más eficaz.
- Recurrir a la ayuda de profesionales externos e independientes que les asesoren y les permitan una evolución más rápida
Mecanismos de alertas tempranas en la ley concursal
De la lectura de la Ley Concursal 16/2022, no extraña que los expertos dejen bastante de lado este tema de las alertas tempranas. A falta de desarrollo reglamentario, si se realiza algún dia, la ley contempla tres mecanismos de alerta temprana:
- Un servicio de asesoramiento a empresas en dificultades. Se prevé el establecimiento de unos nuevos servicios de asesoramiento gratuito y confidencial a empresas en dificultades en este estadio.
Pero, me pregunto yo, ¿si el empresario desconoce su situación cómo solicitará de manera «temprana» este servicio?
En este momento y a nivel nacional no existe un servicio de este tipo, aunque seguramente existirán iniciativas de tipo más local o bien en confederaciones empresariales.
2. Autodiagnóstico de salud empresarial. En la página web del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, existe un test de “autodiagnóstico de salud empresarial”
https://saludempresarial.ipyme.org/Home
Permite a las pymes y autónomos realizar una evaluación de su negocio para prevenir posibles dificultades detectadas en las respuestas a un cuestionario online. Se pregunta sobre temas relativos a planificación y control, relaciones comerciales, recursos humanos, familia, vida personal, finanzas, gestión económica y asesoramiento legal.
Sinceramente, para algo tan importante como realizar un diagnóstico “crítico” de empresa, no lo utilizaría nunca. Si realizas el test en una situación empresarial poco crítica -yo lo he hecho para mi negocio-, te puede señalar alguna carencia de cierta importancia que no te habías planteado. Pero en una situación crítica, este test no sirve. A propósito, no sale un solo número: ¿en una situación de emergencia económica es un poco raro, ¿no?
3. Advertencia del letrado de Justicia en caso de ejecución judicial. La propia ley entiende que en este caso se está llegando tarde. Se da en caso que exista una ejecución judicial y la empresa no disponga de bienes suficientes para cubrir el embargo. El letrado de Justicia deberá advertir a la compañía que en caso de probabilidad de insolvencia, insolvencia inminente o insolvencia actual puede comunicar al juzgado el inicio o la voluntad de iniciar negociaciones con acreedores para pactar un plan de reestructuración. Además, si se encuentra en estado de insolvencia actual estará obligada a solicitar la declaración del concurso de acreedores.
Por tanto, y como resumen:
La ley ofrece una salida, en la que básicamente el empresario, en una situación concreta de probabilidad de insolvencia, puede plantear un plan de reestructuración para poder continuar con la empresa. Y esta salida no es en absoluto negativa.
Sin embargo, las opciones desarrolladas por la ley para «ayudar» al empresario son pobres. El empresario, delante de esta circunstancia, deberá utilizar sus propios medios si desea salvaguardar su negocio.
Y su mejor salvaguarda es profesionalizar su gestión económico-financiera mucho antes de llegar a este punto de insolvencia probable.…
Paco Subias
Escuchar – Planificar – Hacer – Controlar – Ajustar