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¿Qué hace un perito economista y cuándo conviene contratarlo?

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El perito economista interviene, por ejemplo, cuando una pyme decide demandar a otra por incumplimiento de un contrato de distribución y necesita cuantificar el daño ante el juzgado, o cuando dos socios no logran acordar el precio de una participación y necesitan una valoración independiente. En ambos casos, y en muchos otros, la respuesta pasa por la contratación de un perito economista.

La normativa mercantil española distingue dos ámbitos de actuación para esta figura:

  • Como experto independiente del Registro Mercantil, interviene en operaciones societarias con trascendencia valorativa: aportaciones no dinerarias, separación o exclusión de socios, algunas modificaciones estructurales.
  • Como prueba pericial en sede judicial, acredita hechos contables, financieros o valorativos en litigios mercantiles.

Este artículo se centra en el segundo ámbito y cómo el perito traslada su conocimiento técnico a un dictamen (informe) que sirve de apoyo a jueces, árbitros o mediadores.

Qué es y qué hace un perito economista

El perito economista es un profesional con formación en economía o empresa y experiencia en análisis financiero y contable, capacitado para valorar hechos económicos dentro de un procedimiento judicial o extrajudicial. La Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) 1/2000 define así al perito en su artículo 335.1:

«Cuando sean necesarios conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos para valorar hechos o circunstancias relevantes en el asunto o adquirir certeza sobre ellos, las partes podrán aportar al proceso el dictamen de peritos…».

Y según el artículo 340.1 LEC:

«Los peritos deberán poseer el título oficial que corresponda a la materia objeto del dictamen y a la naturaleza de este y ser acreditados expertos en la materia. Si se tratare de materias que no estén comprendidas en títulos profesionales oficiales, habrán de ser nombrados entre personas entendidas en aquellas materias».

De aquí se establece que el perito es alguien con conocimientos y capacidad para valorar hechos y circunstancias que permiten a un tercero, el juez, adquirir certeza sobre ellos.

Su función difiere de la del asesor financiero o el consultor. Estos ayudan a una empresa a decidir; el perito analiza hechos económicos ya ocurridos y los traslada al lenguaje técnico-jurídico mediante un informe pericial: el dictamen. Ese documento describe el objeto del encargo, la metodología aplicada, el análisis de la información disponible y unas conclusiones justificadas, casi siempre en forma de cuantificación de daños, valoración de empresas, evaluación de la razonabilidad de una operación financiera o de cualquier otro objetivo sobre el que se deba razonar.

Conviene distinguir la pericia económica de la pericia contable. La contable se apoya en libros y estados financieros. La económica es más amplia: incluye cuestiones de mercado, contratación y valoración empresarial, además de lo estrictamente contable.

Una vez emitido el dictamen, el juez lo valorará según las reglas de la sana crítica (artículo 348 LEC). Esto implica que este dictamen no tiene por si solo que vincular la futura decisión judicial: la  fuerza probatoria de un dictamen, depende de sus fundamentos y de la solidez de la técnica empleada, y se considera junto a otros medios de prueba.

Perito judicial o perito de parte

El perito puede actuar de dos formas:

  • Designado por el juzgado a partir de listas oficiales (perito judicial),
  • O contratado directamente por una empresa, un particular o la Administración (perito de parte).

En ambos casos su obligación es idéntica: independencia y objetividad.

El artículo 335.2 LEC obliga a todo perito a manifestar bajo juramento que actuará con la mayor objetividad posible, considerando tanto lo que favorezca como lo que perjudique a cualquiera de las partes. Incumplir este principio conlleva responsabilidad penal.

Su responsabilidad principal no es con quien lo contrata, sino con la verdad técnica que refleja su análisis. A la independencia se suman otras tres obligaciones:

    • Diligencia profesional: utilizar metodologías aceptadas, justificar los supuestos y hacer constar las limitaciones de la información disponible.

    • Confidencialidad: maneja información sensible -planes de negocio, datos de clientes, condiciones financieras- que no puede utilizar fuera del caso.

    • Responsabilidad: un informe negligente o mal fundamentado puede generar responsabilidad civil e incluso penal, en particular si se demuestra que se han falseado datos o se ha actuado con temeridad.

Ámbitos habituales de actuación

El perito economista trabaja en jurisdicción civil, penal, contencioso-administrativa, laboral y tributaria. Algunos de los casos que se repiten con más frecuencia son:

    • Conflictos con entidades financieras: productos estructurados, hipotecas multidivisa, cláusulas abusivas o swaps. Ejemplo: una pyme industrial contrató un swap para protegerse de subidas del Euríbor. La caída prolongada de tipos generó pagos negativos que la llevaron a dificultades financieras; el análisis del contrato y del perfil del gerente concluyó que el producto no se ajustaba a su perfil de riesgo, base de la reclamación judicial.

    • Responsabilidad societaria e insolvencias: análisis de cuentas y tesorería. Ejemplo: en un concurso de acreedores, ciertos acreedores acusan al administrador de retrasar indebidamente la solicitud. El estudio de la liquidez y de las operaciones de los últimos meses permite determinar desde qué momento la insolvencia era inevitable.

    • Litigios mercantiles y reclamaciones de daños: cuantificación del lucro cesante y del daño emergente. Ejemplo: una empresa de distribución exclusiva ve rescindido su contrato sin preaviso. El perito reconstruye un escenario alternativo de ventas y costes para cuantificar el beneficio dejado de obtener.

    • Valoración de empresas: en separaciones de socios o disputas por el precio de salida. Ejemplo: dos hermanos socios al 50% de una pyme comercial no acuerdan el precio de la participación de uno de ellos; la valoración independiente, a partir de estados financieros y riesgo del sector, ofrece un intervalo que sirve de base a la negociación.

    • Otros ámbitos frecuentes: disputas salariales y cálculo de pensiones, franquicias, precios de transferencia y valoración de intangibles.

Lo anterior, muestra una limitada serie de situaciones que requieren la intervención de un perito economista. Los ejemplos pueden ser numerosos y el dictamen se debe adaptar de manera muy especifica a cada situación planteada. 

Del encargo al informe: metodología y estructura del dictamen

La metodología de trabajo recomendable para el perito consiste en:

    • Recopilar y analizar la documentación relevante: estados financieros, contratos, extractos bancarios, comunicaciones entre las partes, informes previos.

    • Delimitar el objeto del peritaje: qué se discute, desde cuándo, quiénes son las partes afectadas y qué pregunta debe responder el informe -por ejemplo, cuál es el perjuicio económico sufrido por la empresa X como consecuencia del incumplimiento del contrato Y.

    • Diseñar y aplicar una metodología de análisis adecuada: modelos de valoración, técnicas de actualización financiera, simulaciones de escenarios, análisis de sensibilidad.

    • Elaborar el informe pericial con lenguaje claro, orden lógico y trazabilidad de datos y cálculos.

    • Defender el informe en sede judicial o arbitral, respondiendo a las preguntas del juez, de los abogados y, en su caso, contrastando su criterio con otros peritos.

Ese proceso culmina en un documento con esta estructura, bastante habitual:

    • Identificación del perito y declaración de independencia.

    • Objeto del encargo y alcance del trabajo.

    • Fuentes de información utilizadas.

    • Metodología aplicada y supuestos clave.

    • Desarrollo del análisis, con cuadros y gráficos.

    • Conclusiones y cuantificación del daño o del valor.

    • Anexos con cálculos detallados.

Conclusión

A pesar de lo comentado antes, el valor del perito economista no se limita al juicio, de hecho, algunas veces no se llega al juicio. Antes de litigar, un análisis previo de viabilidad permite a la pyme o particular, decidir con datos si conviene reclamar, negociar o desistir, evitando costes procesales sobre reclamaciones sin recorrido. Durante el proceso, el dictamen traduce hechos económicos complejos a un lenguaje que jueces y árbitros pueden valorar, aunque su fuerza dependa siempre de la solidez del método, experiencia del perito, coherencia de lo presentado, etc. Para el empresario, la pregunta relevante no es si necesita un perito, sino en qué momento del conflicto conviene incorporarlo: cuanto antes, más margen de decisión conserva.

Paco Subias

Escuchar – Planificar – Hacer – Controlar – Ajustar

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