La aprobación de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, supuso un cambio de paradigma en la gestión de empresas en dificultades en España.
Por primera vez, la ley pone el acento en la prevención: detectar los problemas antes de que sea demasiado tarde y dar herramientas para resolverlos sin necesidad de llegar al concurso de acreedores.
En este artículo analizamos dos aspectos de la ley que afectan a la gestión de las pymes (y empresas en general), y una lección práctica que ya está afectando a las empresas españolas:
- qué son las alertas tempranas y cómo funcionan,
- qué exige la ley en términos de gestión económico-financiera,
- qué lecciones prácticas deja el caso CELSA sobre la aplicación real de la ley en una reestructuración empresarial.
La ley introduce planes de reestructuración simplificados y procedimientos ágiles que suspenden ejecuciones individuales y fomentan acuerdos con acreedores. Sin embargo, la aplicación en pymes de estos planes y procedimientos, está siendo limitada y no las está ayudando, más allá del uso de la segunda oportunidad para los empresarios afectados por una situación de concurso en sus empresas.
La ley actua en situaciones críticas y extremas en la vida empresarial a los que se espera no llegar. Sin embargo, es positivo que incida en la prevención mediante la adopción de medidas de tipo económico que «obligan» a los gestores a tomarse más en serio la gestión financiera de sus empresas.
1. El cambio de paradigma de la ley concursal
El modelo anterior de ley concursal situaba el foco en el concurso de acreedores, es decir, en gestionar la insolvencia una vez ya declarada. La nueva ley desplaza ese foco hacia la detección temprana de la probabilidad de insolvencia: un escenario en el que objetivamente es predecible que, si no se plantea un plan de reestructuración, la empresa no podrá cumplir con normalidad con sus obligaciones que venzan en los próximos dos años.
Lo anterior de por sí, obliga a disponer de herramientas de gestión que no se improvisan de un día para otro y por tanto, estas herramientas ayudaran también a no caer en esta situación o a minimizar las consecuencias de caer.
La ley premia al que se anticipa a sus problemas. Un concurso de acreedores casi con seguridad lleva a la liquidación. Un plan de reestructuración temprano puede salvar la empresa.
Esta es la diferencia esencial: en el concurso se gestiona el cierre; en la probabilidad de insolvencia se gestiona la supervivencia.
2. Los tres mecanismos de alertas tempranas de la ley
La ley contempla tres mecanismos de alerta temprana, aunque su desarrollo práctico es aún limitado:
2.1 Servicio de asesoramiento a empresas en dificultades
La ley prevé el establecimiento de servicios de asesoramiento gratuito y confidencial para empresas en situación de dificultad. El problema es evidente: si el empresario no conoce su situación real, difícilmente solicitará este servicio de forma temprana. A nivel nacional, este servicio aún no existe de forma estructurada, aunque pueden darse iniciativas locales o sectoriales.
2.2 Autodiagnóstico de salud empresarial
El Ministerio de Industria ofrece un test de autodiagnóstico en saludempresarial.ipyme.org. Puede ser útil en situaciones no críticas para detectar carencias puntuales. Sin embargo, en una situación de emergencia económica, un test cualitativo sin números concretos no es suficiente. El diagnóstico económico-financiero real no puede sustituirse por un cuestionario online.
2.3 Advertencia del letrado de Justicia en caso de ejecución judicial
Si existe una ejecución judicial y la empresa no dispone de bienes suficientes para cubrir el embargo, el letrado de Justicia debe advertirle de que puede comunicar al juzgado el inicio de negociaciones con acreedores para un plan de reestructuración. La propia ley reconoce que en este punto se llega tarde.
La ley ofrece una salida en la situación de probabilidad de insolvencia: el empresario puede plantear un plan de reestructuración para continuar con la empresa. Pero los mecanismos para ayudarle a llegar a tiempo son todavía débiles.
De todas maneras y lo que está claro, es que la mejor salvaguarda del empresario es profesionalizar su gestión económico-financiera para detectar este tipo de situaciones mucho antes de llegar a ese punto.
3. Lo que la ley exige a los gestores de pymes
Más allá de los mecanismos formales, la ley empuja a un cambio cultural en la gestión empresarial. Los gestores deberían:
- Iniciar o consolidar una cultura de conocimiento económico-financiero de su empresa. Conocer el balance, la rentabilidad y el flujo de caja no es opcional.
- Trabajar con indicadores clave del sector y de empresas competidoras que ofrezcan información relevante sobre la posición relativa del negocio.
- Procedimentar el trabajo de contabilidad y control de gestión, de forma continua y no sólo en el cierre anual.
- Recurrir a asesores externos independientes que puedan identificar riesgos que desde dentro son difíciles de ver.
3.1. Gestión de tesorería: el primer nivel de alerta
Con independencia de la ley, una empresa con una situación de tesorería complicada debe abordar tres acciones de forma inmediata:
- Conocer la situación real: contabilidad actualizada, y capacidad de saber cuánta tesorería se consume y cuánta se generará en los próximos meses.
- Detectar los meses de riesgo: identificar si en algún periodo futuro puede haber problemas de liquidez y qué se puede hacer para evitarlos.
- Establecer un Plan de Acción: medidas concretas para evitar sorpresas desagradables.
Este trabajo preventivo aquí expuesto, es en esencia, lo que la ley pretende generalizar.
4. El caso CELSA: la nueva ley concursal en acción
Como decíamos, toca una lección. La ley se estrenó de manera práctica con un caso importante que fue una piedra de toque de por dónde podrían ir los tiros de la ley. Y la verdad, es que está marcando el camino por lo que todos los gestores y propietarios de empresa deberían tenerlo en cuenta.
La empresa CELSA (Compañía Española de Laminación) es una empresa siderúrgica catalana fundada y gestionada, antes de la sentencia que les apartó de la gestión en 2023, por la familia Rubiralta.
La empresa se vió en graves dificultades económicas como consecuencia de un ambicioso plan de inversión que incluyó la compra de distintas compañías en Europa. Ante los impagos de deuda, los acreedores llevaron el caso a juicio y presentaron un plan de homologación (reestructuración) amparándose en la nueva ley concursal para capitalizar su deuda y hacerse con la propiedad de la compañía.
Por tanto, los propietarios de la compañía la perdieron por no poder cumplir con sus obligaciones de pago a sus acreedores financieros debido a unas inversiones que no generaron caja suficiente para pagar a los acreedores. Esto es algo que puede pasar a cualquier empresa, grande o pequeña.
Lo importante es cómo se gestionó con la nueva ley. Para poner en contexto, la evolución cronológica del caso fue la siguiente:
| Fecha | Hecho relevante |
| Octubre 2017 | CELSA firma su última refinanciación bancaria |
| Jun./oct. 2019 | Los bancos venden la deuda de CELSA a fondos acreedores con descuento considerable |
| Mayo 2020 | CELSA comienza a impagar los términos de deuda, coincidiendo con la pandemia COVID |
| Diciembre 2020 | CELSA pide el rescate a la SEPI |
| Junio 2022 | SEPI aprueba el rescate condicionado a que CELSA llegue a un acuerdo con los fondos |
| Septiembre 2022 | Los fondos piden la reestructuración de la deuda amparándose en la nueva ley concursal |
| Abril 2023 | Los fondos presentan solicitud de homologación del plan de reestructuración |
| Julio 2023 | Se celebra juicio en el Juzgado de lo Mercantil de Barcelona |
| Septiembre 2023 | Sentencia inapelable: el Juez da la razón a los fondos acreedores |
4.1. El papel de la valoración de empresas en la ley concursal
Uno de los puntos clave introducidos por la nueva ley era la valoración empresarial. La valoración debe acreditar o no, que la empresa tiene más valor en funcionamiento que cerrándola.
Este trabajo se realizó por medio de un plan de reestructuración por parte de los acreedores financieros que lo presentaron para su homologación judicial.
El juez por su parte, se ayudó para valorar esta y otras valoraciones, por un experto en reestructuración, que es una nueva figura profesional introducida por la ley. Este profesional, esta obligado a ser objetivo e independiente y asegura, que la valoración corresponde a un valor justo de mercado.
El método más aceptado en la valoración empresarial, es el descuento de flujos de caja (DFC), complementado por otros métodos que sirven para confirmar los resultados. Las proyecciones de caja futuras deben ser coherentes con los datos históricos y con las tendencias del sector.
4.2. La batalla de las valoraciones
En el caso CELSA, la valoración se convirtió en el eje del juicio. Los distintos informes arrojaron resultados muy dispares:
| Informe | Valoración | Fuente de datos |
| Experto independiente (nombrado por el Juez) | 2.400 M€ | Fuentes externas del sector (independiente de la empresa) |
| Informe acreedores (fondos) | 2.400 M€ | Datos externos del sector |
| Informe adicional (tercero) | 2.677–2.851 M€ | Fuentes del sector |
| Informe adicional (cuarto) | 4.202 M€ | Datos de la empresa |
| Informe propiedad CELSA (supervisado por PWC) | 6.201 M€ | Proyecciones del management de la empresa |
| Informe adicional propiedad | 6.329 M€ | Datos de la empresa |
| Deuda total: ~3.800 M€ — Los informes basados en datos externos coinciden en que el valor es inferior a la deuda. El Juez aceptó un rango de 2.400–2.800 M€. | ||
La diferencia entre los informes basados en datos externos y los basados en proyecciones de la propia empresa fue abismal. El Juez rechazó las valoraciones de la propiedad por considerar sus proyecciones excesivamente optimistas: altos precios, márgenes y volúmenes que no coincidían con el comportamiento histórico, ni con las previsiones de analistas ni con las tendencias del mercado.
El Juez en su sentencia: «El Grupo CELSA es hoy un grupo claramente viable. Los extraordinarios resultados de los últimos ejercicios son la prueba más evidente de ello. El problema radica en el peso muerto de esa deuda histórica que lastra su actividad y su futuro.»
4.3 Lecciones del caso CELSA para la valoración de empresas
El caso deja enseñanzas muy concretas para cualquier proceso de valoración:
- Las proyecciones deben ser coherentes con los datos históricos. Cualquier desviación significativa respecto al comportamiento histórico exige una justificación sólida.
- Los datos externos del sector son más fiables que las proyecciones elaboradas por el propio management cuando hay intereses en juego.
- El experto independiente tiene una obligación de objetividad universal. Los informes encargados por las partes no tienen esa obligación, lo que explica la disparidad de resultados.
- La valoración es un ejercicio de estimación, no de certeza. Los disclaimers de los informes profesionales existen por algo: las valoraciones están sujetas a hipótesis que otros profesionales pueden discutir.
En definitiva, el caso CELSA muestra que la nueva ley concursal es una herramienta potente, pero que su aplicación exige rigor técnico.
5. Conclusión
La ley concursal 16/2022 representa una oportunidad real para las pymes españolas: por primera vez, la ley incentiva y “promociona” la gestión preventiva y ofrece una vía de salida antes de que la insolvencia sea irreversible.
Lo anterior implica que el empresario necesita implementar una gestión económico-financiera profesionalizada, con indicadores fiables, revisión periódica y asesoramiento experto. La mala suerte siempre puede jugar en contra, sin embargo, en su caso, la implementación de una gestión profesional puede evitar disgustos mayores.
El caso CELSA ilustra dos cosas:
- Que los números proyectados en una proyección financiera deben ser honestos, coherentes con la realidad y capaces de aguantar cualquier escrutinio en una situación problemática.
- Que los propietarios de empresa, están obligados a establecer una gestión económico financiera que valore los riesgos que se asumen (inversiones, endeudamiento,…) de manera honesta, creíble y coherente.
Al final, la consecuencia para los ya antiguos propietarios de CELSA, fue la pérdida de la compañía a favor de sus acreedores financieros. Pagaron un precio caro.