En los procedimientos en los que se reclama una indemnización por lucro cesante o daño emergente, no basta con acreditar que el perjuicio existe y debe resarcirse. Determinar cuánto vale ese perjuicio, con base técnica, es el paso siguiente, y el más complejo.
En este punto entra en juego la figura del perito economista, cuya labor consiste en traducir hechos acreditados en una cuantificación objetiva, rigurosa y útil para el tribunal.
Los tres componentes de toda reclamación
Toda indemnización por daños y perjuicios se descompone en tres bloques.
El daño emergente es la pérdida real y ya producida: el dinero que ha salido del patrimonio del perjudicado. Incluye también las inversiones no amortizadas en activos, como almacenes o vehículos, adquiridos para un contrato que ha sido incumplido.
El lucro cesante es la ganancia que razonablemente se habría obtenido de no producirse el hecho perjudicial. Es el concepto más complejo, porque no se prueba algo que ya ocurrió, sino algo que habría ocurrido.
El daño moral afecta a elementos intangibles, como la reputación. Su valoración económica exacta no es posible por falta de objetividad, y queda habitualmente a criterio judicial.
Este artículo se centra en los dos primeros, que son los que admiten un cálculo técnico preciso.
El nexo causal: aislar el efecto del hecho
Antes de calcular cualquier cifra, es necesario acreditar que la pérdida proviene del hecho perjudicial y no de otras causas como podrían ser una recesión del sector, una mala gestión previa, o la falta de diligencia del propio perjudicado.
El método consiste en construir un escenario hipotético en que se valora qué habría facturado y ganado la empresa si el hecho nunca hubiera ocurrido. La diferencia entre ese escenario y la realidad, una vez descontadas las causas externas, es la magnitud del daño.
Un caso: la rescisión de un contrato de distribución exclusiva
Una empresa firma un contrato de distribución exclusiva a 8 años. Al inicio del año 6, el contratante rescinde el acuerdo de forma unilateral. La facturación por ese canal cae al 30% de lo esperado. Los gastos de estructura (almacén, personal, logística), dimensionados para el volumen del contrato, se mantienen prácticamente invariables.
Paso 1. Histórico real (años 1 a 5)
| Año | Facturación |
|---|---|
| 1 | 500.000 € |
| 2 | 565.000 € |
| 3 | 615.000 € |
| 4 | 680.000 € |
| 5 | 735.000 € |
Con estos datos se ajusta una línea de tendencia por el método de los mínimos cuadrados, que se puede hacer perfectamente en Excel. La función resultante (Y=58500X+443500 con un R2 del 0.999, muy fiable) permite proyectar qué habría facturado la empresa en los años que restaban de contrato si la rescisión no se hubiera producido.
Paso 2. Extrapolación de los años 6 a 8 frente a la realidad
| Año | Facturación proyectada | Facturación real | Facturación perdida |
|---|---|---|---|
| 6 | 794.500 € | 238.350 € | 556.150 € |
| 7 | 853.000 € | 255.900 € | 597.100 € |
| 8 | 911.500 € | 273.450 € | 638.050 € |
La facturación perdida acumulada asciende a 1.791.300 €.
Paso 3. De la facturación perdida al margen perdido
No toda la facturación perdida es lucro cesante. Solo lo es la parte que habría generado margen, una vez descontado el coste variable. En este caso, con un margen de contribución del 60% y gastos de estructura que no se reducen tras la rescisión, consideramos que la totalidad del margen perdido constituye lucro cesante. En casos reales, esta cifra de margen y costes variables, debería calcularse con más precisión.
| Año | Margen perdido |
|---|---|
| 6 | 333.690 € |
| 7 | 358.260 € |
| 8 | 382.830 € |
Paso 4. Actualización al momento del suceso
El dinero futuro no vale lo mismo que el dinero presente. Los importes anteriores se actualizan aplicando una tasa de descuento coherente con el horizonte temporal de la reclamación. En este ejemplo, y solo a título ilustrativo, se aplica un 3%.
*Atención, en la realidad la tasa de descuento que se debería aplicar es el llamado WACC que es la tasa ponderada entre el coste de los recursos propios y el coste de los recursos ajenos. El WACC seguro que será un valor superior que implicaría una reducción de la cifra reclamada.
El lucro cesante actualizado resultante es de aproximadamente 1.012.000 €, (333.690/(1.03)+358.260/1.03)^2+382.830/1.03^3)
El daño emergente, aparte
Si la empresa invirtió 200.000 € en la adaptación de almacén y vehículos para este contrato, amortizables a 8 años, en el momento de la rescisión quedan 2 de esos 8 años sin amortizar. La parte no amortizada, 50.000 €, se reclamará como daño emergente. No se suma al lucro cesante ya que son conceptos distintos y deben mantenerse separados en el dictamen.
El deber de mitigar el daño
El perjudicado no puede limitarse a esperar que la indemnización crezca. Tiene la obligación de actuar con diligencia para evitar que el perjuicio se agrave: por ejemplo, intentar subarrendar un almacén que ha quedado vacío en lugar de reclamar la totalidad de la renta.
Si el perito detecta falta de diligencia en este punto, el juez puede reducir la indemnización en la parte atribuible a esa pasividad.
Qué aporta el dictamen pericial
El resultado de este proceso se documenta en un dictamen técnico. Su función es dar al abogado una cifra que resista el examen judicial: basada en datos históricos verificables, con una metodología explícita y con los supuestos declarados, no en estimaciones genéricas.
La solidez del dictamen no está en el importe final, sino en que cada paso del cálculo pueda explicarse y defenderse de forma independiente.
Paco Subias
Escuchar – Planificar – Hacer – Controlar – Ajustar
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