Una ilustradora ganó un concurso con obras que el demandante consideraba plagio de las suyas. La indemnización reclamada aplicaba tarifas pensadas para un uso comercial muy distinto del real.
Situación
Una ilustradora ganó el concurso para un cartel de una Festa Major de un ayuntamiento con obras que, según el demandante, plagiaban ilustraciones suyas. El autor reclamó una indemnización aplicando tarifas de VEGAP (Visual Entidad de Gestión de Artistas Plásticos) y el juzgado de lo Mercantil encargó una pericial independiente para cuantificar el daño estimado.
Acciones
Se comprobó que las tarifas VEGAP en las que se basaba la reclamación, eran las correspondientes a criterios de uso comercial con ánimo de lucro. El contexto real era un concurso municipal con un premio simbólico y establecido, en el que ningún concursante ni se habría acercado al importe que el demandante hubiera solicitado por el uso de su obra.
Como peritos no podemos entrar en valorar la existencia o no de plagio sino en realizar una valoración económica de un posible daño.
Conclusión
El dictamen diferenció el daño objetivo y el daño moral y cuantificó el primero, según el uso real, en su contexto, de las obras, no según el uso comercial alegado.
El dictamen por tanto, justificaba unos importes indemnizatorios, inferiores a lo reclamado, ya que las tarifas de uso comercial no se correspondían con el contexto real del concurso municipal.
El informe aportó así un criterio objetivo para fijar la indemnización en sede judicial.