Cuando un tutor administra el patrimonio de una persona incapacitada (tutelado), la ley le obliga a rendir cuentas anualmente ante el juzgado. Pero, ¿cómo se elabora ese informe?
Situación
El tutor legal de una persona con la capacidad jurídica modificada debe rendir cuentas ante el juzgado sobre la gestión de su patrimonio con periodicidad anual. La ley española exige un estado detallado de ingresos y gastos, inversiones, un inventario patrimonial al cierre del ejercicio y la justificación documental de cada movimiento.
El tutor nos encarga anualmente, un informe, llamado rendición de cuentas, para dar cumplimiento formal a ese requerimiento con criterios técnicos y objetividad acreditada.
Acciones
Se analizaron los movimientos bancarios del año, clasificando los ingresos (pensiones, dividendos, devoluciones de hacienda) y gastos (nóminas de cuidadoras, gastos médicos, alimentación, reparaciones en vivienda, suministros, gastos variados, etc).
Una parte de estos ingresos y gastos están domiliados en cuenta, otros se pagan con tarjeta bancaria y además, existen retiradas de efectivo de la cuenta. Todos los movimientos se deben cotejar con su documento e incluso las retiradas de efectivo deben cuadrarse con recibos que justifiquen el gasto.
Todo se resume en un informe dónde se identifican los importes totales de ingresos y gastos por conceptos, así como el importe total de las cantidades en las que no hay una justificación, que en general son pequeños importes retirados en efectivo.
El informe se completa con un inventario patrimonial solicitando notas registrales de los inmuebles propiedad de la persona tutelada para verificar que no han existido cambios de titularidad de las propiedades que afecten al tutelado. Asimismo, se valida el detalle de los activos financieros a cierre del año.
Conclusión
Se emitió el informe de rendición de cuentas con el estado completo de entradas y salidas, el inventario de activos y pasivos, y la justificación de cada movimiento relevante.
El informe además puede servir para identificar discrepancias de titularidad registral, situaciones fiscales especiales o afecciones tributarias que condicionen transmisiones patrimoniales.