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Discrepancia en la cuota a pagar por un propietario en unas obras de rehabilitación

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Una comunidad de propietarios debía realizar unas obras de rehabilitación y reclamaba una determinada cuota a uno de sus miembros, propietario de unos bajos, por las obras de rehabilitación del edificio que incluían la ubicación de un ascensor, de las que este quedó exento de pago.

La comunidad recibió por estas obras una subvención para cubrir parte del importe. El problema radicaba en la discrepancia sobre el importe a pagar por el propietario, según el criterio del propietario y de la comunidad.

Situación, cual es la cuota que corresponde a cada uno? 

Cómo se comentaba en la introducción, la comunidad realizó unas obras de rehabilitación e instalación de ascensor por las que recibieron una subvención municipal de carácter general. El ayuntamiento, con esta subvención, financiaba la totalidad de las obras.

Por otra parte, existían propietarios que no podían ser beneficiarios de la subvención, por lo que, la parte que les correspondía se repartió como más subvención al resto de los propietarios.

Asimismo, la propiedad de los bajos tenía un acuerdo con la comunidad que le eximía de los gastos del ascensor y por tanto, de la inversión en el mismo. Por tanto, como cuota solo debía pagar lo que le correspondía de la obra de rehabilitación.

Sin embargo, al ser comunicada la cuota al propietario de los locales, este mostró su disconformidad acerca de la cantidad que le correspondía y solicitó un arbitraje, en el que actuamos para determinar la cifra que nos parecía más justa.

Acciones

Se analizaron los cálculos realizados tanto por la comunidad como por la propiedad de los locales y con ello se analizó dónde estaban de acuerdo y dónde no, además de sus argumentaciones.

La discrepancia principal radicaba en qué la comunidad entendía que la subvención debía cubrir el coste total del ascensor y el propietario argumentaba que la subvención era general y le correspondía según su coeficiente de participación y no menos. 

Realizamos nuestro cálculo y se construyó un modelo que partía del coste de la obra, la subvención, el coeficiente del 18% de participación en la propiedad por parte de los locales, la parte exonerada a los locales, redistribución de la subvención de los propietarios que no podían acogerse a ella. Con todo ello, se calculó una cuota que se acercaba más a lo reclamado por el propietario que fue la que se comunicó al arbitro con toda la argumentación y razones que justificaban el cálculo.

Conclusión

El dictamen fijó una nueva cuota que según el cálculo razonada efectuado le correspondía a la propiedad, y que era distinta de lo que ambas partes defendían.

Confirmó los conceptos e importes en los que ambas partes estaban de acuerdo.

Las diferencias residían en como cada una de las partes trataban la subvención recibida: con carácter general o bien subvencionando al ascensor con carácter exclusivo y repartiendo el resto de la subvención entre los propietarios que les correspondía y según coeficiente de participación.

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