Cuando hay cuentas conjuntas entre fallecido y cónyuge, no todo el saldo pertenece a la herencia. Determinarlo con precisión es el punto de partida de cualquier reparto.
Situación
Los herederos de una persona fallecida necesitaban saber qué importe les correspondía de las cuentas corrientes y cartera de valores en distintas entidades. Algunas eran de titularidad exclusiva y otras conjuntas con su viuda, lo que afectaba directamente al reparto.
Se encargó una pericial para determinar los saldos a fecha de defunción y calcular la parte atribuible a la herencia.
Acciones
Se identificaron todas las cuentas, distinguiendo titularidad individual y conjunta, y se aplicó el criterio legal de reparto por mitades.
Se cruzaron certificados bancarios con movimientos para verificar los saldos en la fecha exacta del fallecimiento.
Se analizó también un plan de pensiones cuyo remanente constaba documentado, pero cuya disponibilidad dependía de los beneficiarios designados y el modo de cobro pactado, extremos que requerían confirmación directa con el banco.
Conclusión
A los herederos les correspondía un importe determinado a fecha de defunción, desglosado en cuentas corrientes y en fondos y acciones.
El informe advirtió que los valores bursátiles estarían sujetos a precio de mercado en la liquidación efectiva.
El plan de pensiones requería confirmación bancaria para establecer su disponibilidad real según los beneficiarios designados y el modo de cobro pactado.